Micelio
Auto2 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Tutela
  • Cumplimiento obligatorio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión continúa con la labor de verificar el cumplimiento de la sentencia T-886/14.

En consecuencia, hace unos requerimientos e imparte una serie de órdenes a las entidades involucradas en la misma y, le recuerda a los funcionarios que deben acatar las disposiciones proferidas por la Corporación, porque quienes las incumplan pueden incurrir en desacato sancionable con arresto y multa, sin perjuicio de las acciones penales que se adelanten contra ellos por el delito de fraude a resolución judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto, le informe a la Sala Primera de Revisión (i) cuáles fueron los resultados del proceso de caracterización de las doscientas catorce (214) familias en situación de desplazamiento forzado que son beneficiarias del proyecto Ciudadela San Antonio, y (ii) de acuerdo con la información recogida en el punto anterior, señale a qué familias se les hizo o va a hacer entrega de un auxilio de alojamiento, especificando para tal efecto el nombre y el documento de identidad de la cabeza de hogar respectiva.
  2. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía municipal de Villavicencio, Meta, garantizar la plena participación de las familias en situación de desplazamiento forzado que se han visto afectadas con el retraso en la construcción del proyecto Ciudadela San Antonio, en su terminación. Para tal efecto, la Alcaldía deberá (i) comunicarles todas las gestiones realizadas y los acuerdos institucionales celebrados en cumplimiento de la Sentencia T-886 de 2014 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto, haciendo uso del medio que se considere más efectivo para este propósito y teniendo en cuenta las limitaciones tecnológicas que enfrentan algunas de ellas, y (ii) invitar a los delegados de las víctimas a todas las futuras reuniones que convoque el municipio con el propósito de ejecutar o hacer seguimiento al plan de acción acordado para terminar de construir el proyecto Ciudadela San Antonio.
  3. Tercero. REQUERIR a la Alcaldía municipal de Villavicencio, Meta, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, presente un nuevo informe ante la Sala Primera de Revisión especificando (i) el total de viviendas contempladas originalmente en el proyecto Ciudadela San Antonio; (ii) el número de casas ya construidas y entregadas o en trámite de legalización; (iii) el número de casas en construcción, y (iv) el número de viviendas que van a ser construidas en el futuro. Al hacer este listado, el municipio deberá precisar cuántas de todas las casas contempladas en cada punto pertenecen a personas en situación de desplazamiento forzado, así como quién estuvo o está a cargo de su construcción.
  4. Cuarto. REQUERIR a la Alcaldía municipal de Villavicencio, Meta, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, adopte y le envíe a la Sala Primera de Revisión un cronograma de las actividades necesarias para terminar de construir el proyecto Ciudadela San Antonio, así como las fechas en las que se van a llevar a cabo dichas acciones.
  5. Quinto. REQUERIR al Departamento del Meta para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, de cumplimiento a las órdenes décima (10ª) y
  6. décimo. primera (11ª) de la Sentencia T-886 de 2014, recordándole que, según lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, los funcionarios que las incumplan incurrirán en desacato sancionable con arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales que se adelanten contra ellos por el delito de fraude a resolución judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.